En los últimos tres años el Estado paraguayo ha recibido tres dictámenes en su contra por parte del Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas. El Sistema Universal de DD.HH ha encontrado al Estado culpable de vulnerar derechos de campesinos e indígenas; dos de las sentencias guardan relación con fumigaciones ilegales y otra con la violación del derecho de reunión, los tres fallos tienen como trasfondo el avance del modelo de agronegocios y el ataque a las comunidades campesinas e indígenas.

Caso Ramón Giménez

El caso de Ramón Giménez, agricultor de Tava´i, Caazapá y dirigente de la Organización de Lucha por la Tierra (OLT), presentado en el 2013 por Codehupy y BASE-IS, obtuvo una resolución favorable de Naciones Unidas, a través de su Comité de Derechos Humanos, que encontró responsable a Paraguay por la violación del derecho a la reunión pacífica. La resolución fue notificada el 28 de agosto de 2018.

Ramón Giménez, en el 2003, había liderado una serie de acciones de protesta y gestiones ante el Estado a fin de que se reabriera el único hospital de Tava´i que se había cerrado poco antes en el marco de una “Coordinadora de Organizaciones Sociales y Populares”. En el 2008, ante la inminencia de la demolición del edificio, la Coordinadora, decidió realizar una manifestación permanente e instaló un campamento a la entrada del predio del ex hospital. Ese mismo año, Ramón Giménez fue procesado por invasión de inmueble ajeno. Finalmente, el edificio se demolió y se instaló una explotación ganadera en el lugar.

En el 2009 fue condenado a 2 años con suspensión condicional de la condena con una serie de medidas impuestas entre las que se encontraban la prohibición de asistir a reuniones de más de tres personas y prohibición de salir de su domicilio entre las 20 hs. y las 6 hs. Pese a apelar la condena y haber requerido sus derechos ante la propia Corte Suprema de Justicia, no logró revertir la condena impuesta.

En su fallo el Comité de DDHH de Naciones Unidas señaló que el derecho a la reunión es un derecho humano fundamental de importancia esencial para la expresión pública de las opiniones y hace parte plena de una sociedad que se diga democrática, agregando que la restricción del derecho a la reunión a Ramón Giménez fue desproporcionada, injustificada e innecesaria; en su sentencia el Comité obliga al Estado a tomar medidas para que su sistema penal no imponga medidas similares en el futuro que restrinjan el derecho a la reunión.

Caso Colonia Yerutí. Rubén Portillo

En Enero del 2011 la comunidad de Yerutí, ubicada en el distrito de Curuguaty del departamento de Canindeyú, al centro Este de la geografía paraguaya, fue víctima de una masiva intoxicación por uso de agrotóxicos por parte de sojeros que rentaban tierras en zonas cercanas a la comunidad. En la comunidad habitan unas cuatrocientas personas aproximadamente, que sufre sostenidamente el embate de las fumigaciones sojeras, esta situación llegó a un extremo cuando el 6 de enero de 2011 falleció, a consecuencias de las pulverizaciones, al agricultor y padre de familia Rubén Portillo (26). Ante esta situación Base Investigaciones Sociales y la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY) en representación de las víctimas y familiares de víctimas del hecho presentaron una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a finales del año 2013.

En Agosto de 2019 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señaló en su fallo que el Estado Paraguayo era responsable de violar los Derechos Humanos de las familias de Colonia Yerutí, indicando que “las fumigaciones masivas con agrotóxicos en la zona de referencia, según ha sido ampliamente documentado, constituyen amenazas a la vida de los autores que eran razonablemente previsibles por el Estado parte, dado que tales fumigaciones masivas han contaminado los ríos de los cuales los autores pescan, los pozos de los cuales beben, y los árboles frutales, cultivos y animales de cría de los cuales se alimentan”. A partir de esta afirmación el Comité concluye que el Estado paraguayo ha violado los artículos 6 y 17 del Pacto de Derechos Civiles y políticos que garantizan el derecho a la vida y a la inviolabilidad del domicilio privado.

En su dictamen el Comité señala que el Estado Paraguayo omitió su deber de proteger y permitió que prosiguieran las fumigaciones masivas y contrarias a la normativa interna lo que generó una degradación del medio ambiente que afecta el bienestar del individuo y genera violaciones de la vida privada y familiar y del domicilio. Esta realidad persiste en la Colonia Yerutí, donde el Estado está ausente y no garantiza hasta la fecha el cumplimiento de las normativas ambientales a fin de proteger el derecho a la vida de las familias campesinas.

Caso Campo Agua’ē

En octubre de 2009, la comunidad indígena Campo Agua’ē, presentó una denuncia ante la justicia tras constantes fumigaciones por parte de empresas sojeras que colindan con su territorio, según se relata “el lanzamiento de agrotóxicos se dio desde tractores de las estancias de Monte Verde y Vy’aha, a menos de diez metros de las viviendas y de la escuelita de la comunidad. Estas fumigaciones fueron realizadas en horario de clase, afectando a los niños y niñas. A su vez, las plantaciones llegaban hasta la vera del camino de acceso al centro de Campo Agua’ẽ, por donde transitaban diariamente las personas de la comunidad, por lo que las fumigaciones con sustancias tóxicas afectaban totalmente a los pobladores». Así también se señala que en el marco de la investigación de los hechos se había constatado que los tóxicos utilizados estaban prohibidos en el país y que no se cumplía con ninguna de las medidas de mitigación exigidas por la legislación paraguaya respecto al uso de plaguicidas.

La denuncia nunca prosperó, a pesar que la Fiscalía acusó a los dos hacendados y consideró que el hecho punible fue “plenamente configurado”. En marzo de 2011, los dos hacendados acusados llegaron a reconocer su responsabilidad y solicitaron la suspensión condicional del procedimiento. Pero el caso nunca avanzó realmente. En septiembre de 2013, los dos hacendados acusados fueron sobreseídos. El Ministerio Público nunca realizó los actos de investigación que quedaron pendientes para esclarecer la denuncia, ante la impunidad, la comunidad, con el apoyo de la Codehupy y de BASE-IS, presentó el caso ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

El dictamen del Comité reconoce las violaciones de los Derechos Humanos de la Comunidad y obliga al Estado paraguayo a sancionar a los responsables, reparar integralmente a la comunidad y tomar medidas para que estos hechos no vuelvan a afectar a otras comunidades. La sanción al Estado se basa en la violación de los artículos 17 (Derecho a la vida privada y familiar), 27 (Derechos de las minorías étnicas) y 2.3 (Protección judicial) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Comunidades en Lucha

Los tres casos por los que fue sentenciado el Estado paraguayo están detalladamente reflejados en el Libro Comunidades en Lucha, que recopila la resistencia de estas comunidades ante el avance del agronegocio y toma el litigio estratégico como una forma más de lucha en defensa de los derechos humanos de las comunidades indígenas y campesinas

Fuente:https://www.baseis.org.py/el-estado-paraguayo-acumula-tres-sanciones-internacionales-en-los-ultimos-anos-por-no-proteger-derechos-humanos/?fbclid=IwAR1R22-ZalrP10i4xGAI7ketrKRgG7hO9G2HVxyPFomqB0mlatOAkNDaGoY

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