Dilaciones, simulacros y actos fallidos en Marina Kue y las tierras malhabidas
Por Genoveva Ocampos*
Es la cronología de la historia de una fracción escurridiza, otro intríngulis agrario que lejos estuvo de ser abordado con la verdad, pero los hechos y desaciertos son ahora elocuentes. Y no se trata solo del rescate de una memoria histórica, en su complejidad y desprolijidad, también de recuperación de la dignidad y la búsqueda de alternativas en aras del bien (estar) común.
La historia oficial se remonta a 1967, cuando la Armada Nacional instalada en el predio, hoy denominado Marina Kue, solicita en arrendamiento 2.000 hectáreas y realiza un deslinde perimetral donde se verifica que el inmueble contaba entonces con 2.821 hectáreas. Es de suponer que bajo presión o, quizá para librarse de un sobrante incómodo, La Industrial Paraguaya S.A. (LIPSA) decide donar 2.000 hectáreas y el Poder Ejecutivo, por Decreto N° 29.366/1967, acepta la donación de 2.000 hectáreas de tierra en la zona de Curuguaty (no se especifica lugar o finca). Al mismo tiempo ordena que sea formalizada la transferencia de dominio por escritura pública ante la Escribanía Mayor de Gobierno, autorizando al Ministerio de Defensa a suscribirla en representación del Estado.
Donación se transfiere al Ministerio de Defensa Nacional y no a la Armada Nacional
Según la versión oficial, la Armada no logra la transferencia por escritura pública del inmueble donado. Pero ahora resulta, según un informe de 2013, que no fue procesado ni difundido en aquel entonces, de la Dirección General de Registros Públicos (DGRG), en respuesta al Senador Julio César Velázquez con respecto a la Resolución N° 61 de la Cámara de Senadores sobre la titularidad de las tierras de Marina Kue, que la superficie donada por LIPSA se inscribe en 1968 como Finca N° 53 Padrón 113 de Curuguaty a nombre del Ministerio de Defensa Nacional. En dicha finca, de una superficie de 1.999 hectáreas 9975 m2, se asienta el cuartel del 5to regimiento, en el lugar denominado Arroyo Tambey (o Itandey), Curuguaty. Dicho inmueble se desprende de la Finca N° 30 de Hernandarias, finca madre, inscripta en 1953 a nombre de LIPSA (DGRP 2013: 4/5, 14).
Luego de 30 años, una transferencia de este inmueble al Instituto de Bienestar Rural (IBR) tampoco trasciende. Por Ley 1477 del 17 de setiembre de 1999, se declara de interés social y se transfiere a título gratuito al IBR, el inmueble individualizado como Finca N° 53, del distrito de Curuguaty, propiedad del Ministerio de Defensa Nacional con una superficie de 1.999 hectáreas (Art.1). El IBR destinará 200 hectáreas a favor de la Municipalidad de Curuguaty para la ampliación de la zona urbana y 100 hectáreas a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería para una Escuela Agrícola. Estas transferencias serán a título gratuito. El resto del inmueble será destinado a los programas de Reforma Agraria.
Este inmueble desafectado en una superficie de 1.799 hectáreas fue inscripto en 2002 a favor del IBR como Finca N° 5276 de Curuguaty. Lo que queda de la finca N° 53 son 200 hectáreas, a nombre del Ministerio de Defensa Nacional, y asiento del Cuartel del Destacamento Militar de Curuguaty. Esta ley fue urdida entre cuatro paredes, luego de los acontecimientos de marzo de 1999. No trascendió hasta hoy. Pero indica o confirma que la donación al Ministerio de Defensa se ubicó en otro lugar, cercano pero distinto a Marina Kue, asiento hoy de la ciudad de Curuguaty (DGRP, 2013: 14).
Del resto de Marina Kue: la Finca N° 72 de Curuguaty
El resto de la fracción ocupada en la década del 60 por la Armada Nacional –originalmente de 821 hectáreas a las que se agregan 1.000 hectáreas más, cuyos orígenes no se especifican– fue inscripto a nombre del contraalmirante Hugo González. Esta fracción se ubica en el linde norte de las tierras de Marina Kue, y era probablemente la más valorada ya que la misma será atravesada por la ruta X a Saltos del Guairá (Planos 2 y 3). Cuando el contraalmirante cae, según dicen, en desgracia, a raíz de un en un mega contrabando de armas para los montoneros argentinos, esta fracción se transfiere a Blas N. Riquelme, un referente político del régimen de Stroessner y de la transición, quien llegara a ser presidente del Partido Colorado (ANR) y senador nacional, además de empresario y terrateniente.
En efecto, el 19 de diciembre de 1969 se inscribe a nombre de Hugo Artemio González la Finca N° 72, Padrón 113, de Curuguaty, de 1.816 hectáreas. Se hace constar que el inmueble fue adquirido de LIPSA, lo que llama la atención ya que había en el entorno más de 52.000 hectáreas recuperadas en 1958 por el Instituto de la Reforma Agraria (IRA), luego Instituto de Bienestar Rural (IBR), del juicio Estado contra herederos de Domingo Barthe sobre nulidad de títulos en el Alto Paraná, en lo que hoy es el departamento de Canindeyú (Ocampos, 2016: 47-98). En 1981, LIPSA vende una fracción de 787 hectáreas a la S.A n. Nueva Esperanza Ingeniería Industrial y Comercio, correspondiente a la Finca N° 679 (colindante con Marina Kue). En 1984 Campos Morombí SACyA, de Blas N. Riquelme, adquiere de LIPSA el resto de la Finca N° 72, Padrón 133, de Curuguaty, con una superficie de 1.029 hectáreas. Este inmueble se desprendería de la Finca N° 30 de Hernandarias, y se encuentra ubicado en el lugar denominado Ybyrá Pytá (DGRP, 2013: 2, 15/16). En el Servicio Nacional de Catastros (SNC) no se registra si proviene o no del padrón 61 de Hernandarias.
- Gran parte de Campos Morombi se declara Área Silvestre Protegida, bajo dominio privado
En 2001, la presidencia de González Macchi (sobrino del contraalmirante Hugo González, e hijo del exministro de Justicia del estronato, Saúl González) emite el Decreto N° 14.910/2001 que declara Área Silvestre Protegida (ASP), bajo dominio privado, a las tierras de Campos Morombi SACyA. Según el texto serían 25.000 hectáreas, aunque las 3 fincas suman 22.331 hectáreas. O sea, se aprecia una diferencia de 2.669 hectáreas. Esto podría indicar que aquí también hubo mala fe, no sólo error de cálculo, en previsión de futuras anexiones…. Las tierras de Marina Kue no entraban dentro del perímetro del ASP y tampoco Riquelme podría haber solicitado su inclusión por carecer entonces de títulos sobre dicha fracción.
Situada al sur y al este de Marina Kue, la Reserva Campos Morombi, en los departamentos de Canindeyú y Caaguazú, tiene distintos orígenes. La misma se asienta sobre parte de la Finca N° 1.352 de Hernandarias (20.000 hectáreas de las 50.000 adquiridas de LIPSA en 1970) y sobre las Fincas N° 258 (1.176 hectáreas, 1.383 m2) y N° 259 (1.155 hectáreas, 7.832 m2), ambas de Curuguaty, colindantes con la antes citada Finca N° 1.352, y puede que en terrenos o en parte superpuestas con las ocupadas anteriormente por la Armada, que fueron más de las 2.820 hectáreas inicialmente delimitadas; probablemente con la intención de extender el dominio para llegar hasta la ruta X. Con la publicación del Informe Verdad y Justicia, se detecta que las dos fracciones de Curuguaty, resultan ser mal habidas, originalmente adquiridas del IBR (1974) por Carlos Santacruz y Rodolfo Scolari, miembros del directorio de la empresa Campos Morombi SACyA, quienes a los pocos meses las transfieren a Blas N. Riquelme (1975), y como todos ellos ya tienen propiedades, no son sujetos de la reforma agraria… (Informe Verdad y Justicia 2008: 37/38 y CODEHUPY, 2012: 46).
- Otra transferencia al INDERT que se empantana, por no realizarse la mensura
En 2004, en tiempos de Nicanor Duarte Frutos, reflota el caso Marina Kue, y comienza el simulacro o la fabulación. Por Decreto N° 3532, el Poder Ejecutivo declara de interés social y se destina al Instituto Nacional del Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) para fines de la Reforma Agraria, una fracción de terreno del Ministerio de Defensa, con una superficie de 2.000 hectáreas ubicadas en el departamento de Canindeyú, distrito de Curuguaty, lugar denominado Ybyra Pytá, bajo el supuesto de que el Decreto N° 29.366/1967 remitía a dicha fracción. Previamente, surge la organización campesina Movimiento de Recuperación Campesina de Curuguaty (MRCC), solicitando ampliación de colonia (Ybypyta). Y, por lo tanto, acceso a la fracción que la Marina había abandonado en 1999, “por razones logísticas”.
Pero el INDERT no actúa con celeridad para realizar las operaciones de mensura, deslinde y loteamiento de la fracción cedida, conforme al Estatuto Agrario y al Decreto N° 29.366/1967 (sic). O sea, la transferencia nuevamente se empantana, a pesar de que LIPSA (en liquidación) admite buena disposición para transferir el inmueble previa mensura judicial, puesto que otro actor mantiene sus reparos: para la Escribanía Mayor del Gobierno “no se encontraban reunidos todos los requisitos legales necesarios para la inscripción del título” (CODEHUPY, 2012: 54).
- Juicio de mensura judicial que se traba por otro de usucapión…
Recién en abril de 2005, el INDERT, mediante R.P. N° 899, da inicio al juicio de mensura judicial del inmueble en cuestión, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital, que designa agrimensor y comisiona al Juzgado de Paz de Curuguaty para que intervenga en la operación de mensura. Sin embargo, la mensura judicial prevista para el 31 de mayo de 2005 no se realiza. A los pocos días Campos Morombi SACyA inicia la demanda por usucapión (o por prescripción adquisitiva de dominio) contra LIPSA, sobre el inmueble “donado” a la Armada Nacional, e individualizado por error de la defensa como parte de la Finca N° 9 de Curuguaty. Campos Morombi alega entonces que “ocupaba el inmueble desde el 1° de enero de 1970, es decir, se trataba de una ocupación pacífica e ininterrumpida de 34 años” (sic). (Poder Judicial, 2005b:223-253[1] y Codehupy 2012: 55).
La Finca N° 9 de Curuguaty de LIPSA tiene su propia historia… Los antecedentes remiten a la zona D en los mapas y a la compra de yerbales (que también se vendían por separado), entre los años 1890 y 1898, ya sea a través de terceros denunciantes como lo permitía la ley o directamente del Estado. Se constituye como Finca N° 9 de Curuguaty en 1954, que también podría ser 1944 (DGRP, 2013: 8, 17),[2] con una superficie originaria de 317.646 hectáreas, que para 1978 se habían reducido a 71.481 hectáreas, las que fueron liquidadas en los años siguientes. Una serie de notas marginales dan cuenta, selectivamente, de los sucesivos desprendimientos, entre 1963 y 2011; incluso se inscriben, cosa rara, devoluciones en superficies que se incorporan a dicha finca. Esta Finca N° 9, Padrón 62, contaba aún con 1.928 hectáreas (DGRP, 2013: 8-11 y 17-27).
La Finca N° 9 de Curuguaty incluía unos 14 yerbales en sus orígenes, los que se fueron sumando al folio N° tal y siguientes.[3] Pero según los registros difundidos en 2013, no se incluye al Yerbal Guavirá de LIPSA,[4] ni tampoco correspondería a la fracción Marina Kue, o lo que resta de la misma. Eso sí, la mensura de la finca usucapida encontró 1.748 hectáreas, 1.108 m2 (Poder Judicial, 2005b: 489-499).
Al momento de formularse la demanda de usucapión, el representante legal de Campos Morombí SACyA plantea y tramita la demanda sobre un número de finca, padrón y distrito que no corresponde con la fracción usucapida… En todo caso, se trataría de un error premeditado, ya que dicha Finca N° 9 de Curuguaty también figura en el listado de Tierras Malhabidas, como adquirida por Blas N. Riquelme en 2003 del IBR (a punto de transformarse en INDERT). Esta movida se llega a frenar, ya que dicha Finca N° 9 de Curuguaty, de 1.748 hectáreas, no figura como titulada; o sea, no llegó a concretarse esta última transada (Comisión Verdad y Justicia, 2008: 34, Cuadro 04).
En septiembre de 2005, LIPSA se allana: “expresa, oportunamente e incondicionalmente a la presente demanda en cuanto no afecta directamente sus derechos de propiedad”. Y, acto seguido, aclara que “la donación a la Armada está concertada con la aceptación contenida en el Decreto N° 29.366/1967 y que, si hasta la fecha no fue otorgada la escritura pública de transferencia, se debe a que la donataria no realizó la mensura judicial reclamada por LIPSA (sic). Y puesto que el Estado Paraguayo es parte necesaria de este proceso, se sugiere dar intervención legal a la Procuraduría General de la República” (Poder Judicial 2005b: 391-393). Ante un recurso de reposición planteado por el abogado de Campos Morombi SACyA, el Juzgado sin fundamentación alguna revoca su providencia y en consecuencia no da lugar a que la PGR intervenga en el juicio[5].
Puesto que LIPSA había presentado su allanamiento a la demanda, el juzgado declaró que la Litis se encontraba trabada y llamó autos para sentencia. Es decir, da por terminada la actividad procesal de las partes en el juicio y anuncia expresamente que se dictará sentencia, en un tiempo record… El 13 de diciembre de 2005, el juzgado se constituye en el inmueble a los efectos de realizar la inspección judicial, y el 22 de diciembre, el mismo juzgado dispone agregar la última prueba solicitada en el juicio: el informe pericial para la determinación de los límites, linderos y superficie en litigio, al tiempo que reitera la providencia de autos para sentencia. Así pues, la sentencia definitiva (SD) está fechada el 21 de diciembre de 2005, un día antes de que concluyeran oficialmente las diligencias pendientes, tal y como CODEHUPY observa en el expediente (Poder Judicial 2005b: 481, 488 y 489-499).
La SD N° 97 del 21 de diciembre de 2005 resolvió hacer lugar a la demanda ordinaria por usucapión que promoviera Campos Morombí contra LIPSA, a pesar de que no lo había poseído ininterrumpidamente durante veinte años sin oposición y sin distinción de presentes y ausentes (art. 1989, Código Civil, Sección IV De la Usucapión). Y así lo atestiguaba la presencia ininterrumpida de la Armada, desde 1967 a 1999, la correspondencia entre las partes, un informe pericial (1967) y al menos 3 mensuras administrativas (1982, 1985, 2004) practicadas por disposición de la Armada Nacional, que constataron la progresiva pérdida del patrimonio o cómo la fracción en la mira era subsumida en sus bordes, por vecinos debidamente identificados. Tampoco Campos Morombí SACyA puede alegar buena fe ni demostrar justo título (art. 1990), o sea, el juicio de usucapión se sostiene con chicanas y mentiras…
Entonces, con posterioridad al juicio, Campos Morombí SACyA solicitó la rectificación, en la sentencia, del número de finca objeto de usucapión, alegando que “la Finca N° 9 de Curuguaty no constituye desprendimiento de la Finca N° 30, padrón 61 del Distrito de Hernandarias, a la que pertenece efectivamente el inmueble, debiendo quedar como Finca N° 30 madre del distrito de Hernandarias, Padrón 61 de LIPSA” (Poder Judicial, 2005b:674).
Según CODEHUPY, en un procedimiento normal esta pretensión tendría que haber sido rechazada, dando lugar a una nueva demanda y a la tramitación de un nuevo juicio. Sin embargo, en junio de 2009 el juez penal José Benítez hace lugar a la “rectificación de sentencia”, modificando la identidad de la finca, y dejando establecido que la superficie de la fracción usucapida correspondía a la Finca N° 30 madre del distrito de Hernandarias, Padrón N° 61, inscripta a nombre de LIPSA (A.I. N°61 de 29 de junio de 2009) (CODEHUPY 2012: 63). Pero Campos Morombí no ha podido cancelar la inscripción de la finca en la DGRP, que sigue estando a nombre de LIPSA.[6]
Este juicio fue objeto de dos acciones autónomas de nulidad en contra de la SD N°97/2005, que hiciera lugar a la usucapión pretendida por Campos Morombí sobre las tierras de Marina Kue. Las mismas fueron planteadas por la Procuraduría General de la República (PGR) y el INDERT, en tanto terceras partes afectadas por una resolución judicial y no habiendo tenido la oportunidad de intervenir en su defensa en juicio; pero las mismas no prosperaron… (sobre el tema ver CODEHUPY, 2012: 59-62).
- Segundo intento de mensura judicial planteada al INDERT
En mayo de 2008, la Comisión Vecinal de Naranjaty volvió a plantear ante el INDERT (expediente N° 1355/2004) la realización de la mensura judicial de las tierras donadas al Estado paraguayo por LIPSA. Por R.P. N° 729 de mayo de 2008, el INDERT vuelve a designar agrimensor operante y abogado para que en representación suya promueva nuevamente el juicio de mensura de la fracción de la Finca N° 30 de Hernandarias que había sido donada… (CODEHUPY, 2012: 58).
En agosto de 2008 el abogado del INDERT solicitó el inicio del juicio de mensura ante el Juzgado en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de Asunción. Ahora se señala que el inmueble sería una propiedad de Campos Morombí (¿Finca N° 72?) que “presumiblemente afecta” a la fracción donada por LIPSA al Estado paraguayo. En esa fecha, el Juzgado dicta la providencia de admisión del juicio de mensura, reconoce la personería del representante legal del INDERT, designa al agrimensor, ordena las publicaciones de rigor y comisiona al Juzgado de Paz de Curuguaty para que intervenga en la operación de mensura (Poder Judicial 2008a: 14-15 y CODEHUPY, 2012: 59).
Pero el juicio se demora sin justificación alguna. Recién en marzo de 2009 el expediente es remitido a Curuguaty, para la mensura. El Juzgado de Paz fijó para el 5 de junio de 2009 la realización de la mensura, lo que fue cuestionado por el representante legal de Campos Morombí SACyA, a través de un recurso de reposición contra la providencia de admisión del juicio, solicitando rechazo de la acción judicial iniciada. Ante el recurso interpuesto, el Juzgado ordenó como medida cautelar la suspensión de la diligencia para practicar la mensura dispuesta para el 5 de junio (Poder Judicial, 2008a: 109-132 y CODEHUPY, 2012: 59). El INDERT interpone recursos de nulidad y apelación en contra de esta decisión judicial, y en octubre de 2009, el Tribunal de Apelación en los Civil y Comercial Quinta Sala resolvió, a solicitud del abogado de Campos Morombí SACyA, declarar desierto el recurso de apelación por falta de fundamentación (Poder Judicial, 2008a: 150 y CODEHUPY, 2012: 59). Desde entonces no se ha promovido otro juicio de mensura sobre las tierras de Marina Kue.
- Parte de Marina Kue se convierte en Reserva Científica Ybera
En noviembre de 2015, el Poder legislativo sanciona la Ley 5530/2015: “Que transfiere a título gratuito a favor de la SEAM el inmueble individualizado como Finca N° 30, Padrón 61, del distrito de Curuguaty, departamento de Canindeyú, y lo declara como Área Silvestre Protegida (ASP) bajo dominio público, a perpetuidad, con la categoría de manejo de reserva científica de estricta protección y la denominación de Reserva Científica Yberá”. El 1 de diciembre de 2015, la misma es promulgada automáticamente, a pesar del pedido de la CODEHUPY de vetar la ley ya que pone en entredicho la autonomía del Poder Judicial, que debía expedirse previamente sobre el tema de la titularidad de las tierras de Marina Kue.
Aquí hay varias aristas cuestionables que podrían invalidar tal Ley. En primer lugar, la transferencia gratuita ofrecida ya no por LIPSA sino por Campos Morombí SACyA, que no poseía título de propiedad sobre tal fracción. La denominación del predio de Reserva Científica, lo que no se justifica existiendo importantes reservas como la del Mbaracayú en el entorno; además, dicha figura no se incluye en nuestra legislación, quizás en algún plan del SINASIP para salvar las circunstancias, y responde a la categoría más estricta de la UICN[7]… Además, lo extraño es que sea el mismo número de Finca N° 30 y Padrón N° 61, sólo que, en 2005, dicha finca y correspondiente padrón pertenecían a Hernandarias, pero ésta vez el texto de la ley indica Curuguaty…
La Finca N° 30, Padrón 61 de Curuguaty ya no existe[8]. Sospechamos que ya en esta ocasión se buscó blanquear o sanear de alguna manera la fracción que corresponde a la Finca N° 72, Padrón N° 133 de Curuguaty, en el lugar denominado “Ybyrapytá”, pero ahora de 1.748 hectáreas. Por lo tanto, en parte superpuesta con lo que resta o restaba de Marina Kue… O sea, se incluye en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de dominio público, bosques degradados y un campo disminuido en sus bordes y de dudosos antecedentes o de dudosa legalidad en su misma constitución, lo que se habría buscado reparar convirtiéndola en Reserva Científica pública…
- Anulación de condena y absolución de culpa a los 11 campesinos en la Masacre de Curuguaty
En julio de 2018, luego de 6 años de ocurrida la tragedia que condujo a un golpe parlamentario que terminó con el único gobierno de alternancia de la transición, la Sala Penal de la Corte anula la condena y absuelve de culpa a los 11 campesinos del caso “Masacre de Curuguaty” (magistrados Cristóbal Sánchez, Emiliano Rolón Fernández y Arnaldo Martínez Prieto). Más de 6 años pasaron para que se hiciera justicia en términos del proceso vivido. Pero el proceso jurídico sigue empantanado, y la CSJ no se pronuncia sobre la titularidad de las tierras de Marina Kue… Recordemos que fue Campos Morombi SACyA la empresa que presentó la denuncia de invasión de inmueble ajeno, a partir del cual se dictó la orden de allanamiento utilizada en los sucesos del 15 de junio de 2012.
En el Acuerdo y Sentencia N° 293/2018, se menciona el extraño proceder en cuanto a la prueba del delito (CSJ, 2018: 43-49). Inicialmente no se especificó en qué finca se produjo el ilícito… (Falsedad 2). El Tribunal de Sentencia terminó individualizando, de forma concreta, el inmueble en el cual los acusados habían ingresado diciendo: “Se ha probado en juicio la ocupación efectiva y de manera ilegítima de los inmuebles individualizados como Fincas N° 30 y N° 72, respectivamente del Distrito de Curuguaty”… Y se adjuntó copia autenticada de la escritura pública que acredita la propiedad de la Finca N° 72 a favor de Campos Morombi SACyA, como de las colindantes Fincas N° 382 y N° 1352 (Pruebas 7, 8, 9 y 10 del Auto de Apertura del Juicio).
Con respecto a la Finca N° 30, el Tribunal de Sentencia sí indicó que se refería al Padrón 61, pero con respecto a la Finca N° 72 no se llegó a indicar cuál era el Padrón. Revisando la fundamentación del Tribunal de Sentencias, el juez da razón a los apelantes, al no haberse podido identificar por cual finca penetraron los campesinos, en su intento de llegar hasta Marina Kue o lo que restaba de la misma, encerrada entre 4 linderos alambrados (ver Planos 3 y 4)
El Tribunal de Sentencia no llega a determinar cuál es el “ámbito físico” concreto (o sea Finca y Padrón) en el cual los acusados habían ingresado, y eso a pesar de las tecnologías disponibles como sería un relevamiento topográfico georreferenciado, que hubiera podido determinar dónde exactamente se encontraban las carpas… Solo se menciona una pericia topográfica georreferenciada que determinó la ubicación exacta y las características del lugar donde fue llevado a cabo el enfrentamiento, que resultó ser falso…
Además de la propia sentencia, surge que como prueba N° 234 del Ministerio Público, se dio lectura en el juicio oral al Decreto N° 14910/2001, sin mencionar a las Fincas N° 30 y 72… Los apelantes, según el juez, tuvieron nuevamente razón al alegar que la SD N° 97/2005 no remite a la Finca N° 30 del distrito de Curuguaty, sino a la usucapión de parte de la Finca N° 9 del distrito de Curuguaty, con una superficie de 1.748 hectáreas… Mientras que el A.I. N° 61 de fecha 29 de junio de 2009, dictado por el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia, resolvió “hacer lugar a la rectificación de sentencia planteada por la parte actora y, en consecuencia, dejar establecido que la superficie de la fracción usucapida, corresponde a la Finca N° 30 con Padrón 61 del distrito de Hernandarias, a nombre de LIPSA”. Pero cosa extraña, ninguna de estas dos resoluciones fue inscripta en los Registros Públicos (Prueba de la defensa N° 10), lo que es necesario para producir efectos respecto de terceros…
Así también, el Tribunal de Sentencia omitió las pruebas mencionadas por los apelantes, y que al parecer de los mismos demostraban que existía un consentimiento para que los acusados se instalasen en el inmueble: a) Decreto del P.E. N° 3592/2004, cuya valoración fue omitida, y no es de extrañar ya que dicho decreto hace caso omiso de la Ley 1477/1999…y de hecho la fracción en cuestión nunca fue mensurada y deslindada; b) una carta del entonces Presidente del INDERT al Fiscal
General del Estado ante la solicitud de desalojo de los ocupantes de una supuesta propiedad de la empresa Campos Morombi SACyA e individualizada como Finca N° 9 del distrito de Curuguaty, donde se solicita suspender el desalojo (Oficio Fiscal N° 1502 de fecha 26 de diciembre de 2011) hasta tanto no se dilucide si el juzgado que intervino en el juicio de usucapión actuó en base a derecho; y a quien corresponde la titularidad de la Finca N° 9 del distrito de Curuguaty…
Y otro intento de transferir el inmueble, auspiciado y vetado por el PE
En 2021, otro hecho insólito. El Congreso Nacional sanciona la Ley 6700/2020 que declara de interés social y desafecta nuevamente la Finca N° 30, Padrón N° 61 de Curuguaty, de 1.748 hectáreas, propiedad del Estado Paraguayo que ahora está a nombre del Ministerio del Ambiente (MADES) y transfiere a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), Marina Kue (UH, 14/01/2021). Esta iniciativa del Poder Ejecutivo es borrada con el codo del mismo brazo que firmó el proyecto de ley, que es vetada por contraponerse a lo establecido en la Ley 6256/2020 “Que prohíbe las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques en la Región Oriental”; ley llamada de Deforestación Cero, lo que también resulta una excusa para encubrir los entuertos y desaciertos jurídico-administrativos de este caso que ya lleva más de 50 años.
Esta ley de Deforestación Cero ha sido objeto de varias renovaciones desde 2004, sin resultados o impacto sustantivo en la Región Oriental: no sólo en términos de deforestación sino también de exportación de carbón vegetal y de maderas nativas. Pero esta vez, además de la Asociación Rural del Paraguay (ARP) y de la Unión de Gremios de la Producción (UGP), fueron los conservacionistas, al frente la WWF, a través de sus exponentes locales, los que pusieron el grito al cielo, en defensa de la Reserva Científica… aunque también al mismo tiempo, el Presidente de la WWF Internacional sostenía que “la vulneración de derechos no es aceptable en ninguna circunstancia y va en contra de valores fundamentales”, como serían una vida digna y la justicia social… que tanto se resienten en nuestro país, cuando no se apuesta a enmendar y fortalecer el Estado Social de Derecho, mencionado en nuestra Constitución Nacional, más aún cuando las fallas y desigualdades que genera el sistema son tan elocuentes y lacerantes.
Conclusiones y pistas para la acción…
En síntesis, Marina Kue, una pequeña fracción esquiva de tan sólo 2.000 hectáreas que otrora estuvo vinculada al mayor latifundio de la región Oriental, se asemeja a una “tierra de nadie”, por codicia y/o desidia y simulacros, que recién comienzan a hilvanarse. Todo indica que LIPSA cumplió con lo prometido pero la fracción donada era otra y fue transferida a nombre del Ministerio de Defensa y no de la Armada Nacional. O sea, Marina Kue no se desprende de la Finca N° 53, de Curuguaty, y quizá tampoco de la N° 30 de Hernandarias. Suponemos que LIPSA, en 1953-1954, cuando se dispone a ordenar y liquidar activos, no habría tenido intención de mezclar ciertos inmuebles, más aún cuando existía un pleito interminable en juego, como lo fue el del “Estado Vs. Herederos de Domingo Barthe sobre nulidad de títulos en el Alto Paraná” (1921-1958).
Ahora bien, en 1961 las tierras recuperadas a través de este juicio por el IRA se inscriben en el RGP, pero se desconoce si la Finca N° 183 de Hernandarias incluía también el sobrante del yerbal Guavirá, además de las 52.619 hectáreas recuperadas en la fracción 7, ex Boucau. Esta es la otra pista que podría indicar que Marina Kue llegó a ser tierra del fisco. En 2011, cuando el conflicto en Ñacunday, el INDERT no brindó mayor información sobre esta finca, sólo que de la misma se desprendieron 2 fracciones, en 1965 y 1969, que sumaban 4.340 hectáreas. Sin embargo, en los registros del IBR, hasta 1980 sólo figuran 12.074 hectáreas vendidas a la Colonizadora Saltos del Guairá SA, para lo que sería la primera colonia privada en territorio recuperado, que ya estaba siendo ocupado por brasileños y donde existía demanda por tierras, debido entonces a la expansión de la frontera del café. Según el plano de 1970, esta colonia, habilitada por Resolución N° 715/1961, constaba de una superficie mayor: 21.962 hectáreas y una segunda fracción que no especifica superficie. No es casual pues que el expediente de esta finca esté extraviado en el INDERT… (Ocampos, 2016: 138/139, 258/259, 356).
Y subsisten otros cabos sueltos, que requieren ser aclarados, tanto por la DGRP como por el (SNC), ya que en el sitio denominado Marina Kue, se registran o ubican al menos 3 fracciones, pero de orígenes distintos… Suponemos ahora que esto es el resultado de una fuerte pugna entre LIPSA y el IBR de Papacito Frutos, la que es aprovechada por Blas N. Riquelme, que buscaba apropiarse a como dé lugar de Marina Kue, para extender sus dominios. O sea, si para LIPSA Marina Kue era inicialmente un “sobrante” del yerbal Guavirá (1921), adquirido del Estado en 1895, para el IBR llegó a ser una fracción “detentada” (1970) [9], lo que en sí no significa nada, puesto que en el plano no se dice por quién, pero indica la intencionalidad del IBR de recuperar ese sobrante como excedente fiscal, lo que se logra en parte como lo indica el Informe de Verdad y Justicia.
Por lo tanto, al Estado compete indagar y aclarar la situación actual de la Finca N° 30, Padrón 61, de LIPSA Kue, tanto de Hernandarias como de Curuguaty… Pero también, rescatar la pista indicada por la DGRP en 2013, en respuesta a la Cámara de Senadores sobre la titularidad de las tierras de Campos Morombí, en el lugar denominado Marina Kue. La respuesta apuntaba entonces a 3 Fincas: 72 (norte), 258 y 259 (este), que en total sumarían 3.360 hectáreas (1.029 + 1176 + 1155), sin incluir lo que resta de Marina Kue (DGRP 2013: 2/3, 12/13, 15/16). Dados los antecedentes del caso[10], hay que crear las condiciones para que la Procuraduría General de la República (PGR) revise procedimientos previos, e intervenga conforme a derecho en relación a las Fincas N° 258 y N° 259, que podrían ser recuperadas sin pago alguno, por nulidad de título sobre tierras mal habidas, delito que no prescribe.
El resto, o sea la Finca N° 72 y la fracción Marina Kue de al lado, que nunca fue debidamente mensurada y deslindada, es competencia del Poder Ejecutivo y del Congreso Nacional, quienes luego de las aclaraciones del caso, deberían negociar y planificar. Los tiempos exigen un cambio de rumbo en varios frentes, medidas excepcionales, más complejas que simples parches. Y ahí al parecer, en ese territorio sería posible promover actividades que se retroalimentan desde un perspectiva integral y más sostenible. Además, habría que tener presente, por ejemplo, que la legislación ambiental también obliga a preservar el 25% de la superficie de toda propiedad bajo cobertura forestal, más aún si resta algo de bosque nativo.
Apostar a asentamientos con futuro y al rescate de la agricultura familiar campesina no es algo evidente ni fácil en las circunstancias críticas, de exclusión e incertidumbre actuales, pero este caso nos obliga a rever y reorientar nuestras prácticas, generar sinceramiento y voluntad política, apostar y ensayar nuevas maneras de convivencia entre familias campesinas y entre ellas y el entorno, incluyendo el medio ambiente. Una perspectiva agrosilvopastoril es la que podría permitir combinar las actividades de chacras y cultivos diversificados, con la renovación del campo para bueyes y animales menores, y con la recuperación y rescate de bosques y montes hoy degradados. Esta fórmula, promovida desde hace más de 30 años, ya no es una utopía ni puede generar falsas expectativa sino una necesidad sentida. La revaloración de prácticas familiares y comunitarias bien concebidas, practicas alternativas en ciernes y/o que se expanden en muchas comunidades, pero que no encuentra respaldo ni incentivos en las políticas públicas vigentes.
Por ello también Marina Kue, un caso emblemático por problemático y traumático, es un desafío interpelante e impostergable, que exige participación diversa, responsable y calificada, e información oportuna y pertinente, para poder convertirse mañana en un asentamiento modelo. Es decir, va más allá del sueño de legalizar las tierras…para incluir prácticas que permitan un futuro mejor, y el rescate de la economía familiar y de la pequeña escala campesinas, hoy amenazados y quebrantados por todo tipo de desatinos, pero que podrían tener un papel preponderante en el futuro, en cuestiones claves como el arraigo y la seguridad alimentaria.
*Es Socióloga, máster en Ciencias Sociales.
Fuentes consultadas:
CODEHUPY, 2012. “Antecedentes Judiciales y Administrativos del Conflicto por Marina Kue”, en Informe de Derechos Humanos sobre el caso Marina Kue. Asunción, 248 pág.
Comisión Verdad y Justicia, 2008. Informe Final. Tomo IV. Tierras Malhabidas en Paraguay 1954-2003, Asunción.
Corte Suprema de Justicia. 2018. Acuerdo y Sentencia N° 293 del 26 de Junio. Sala Penal. Asunción.
DGRP N° 1575 del 30/08/2013. Respuesta de la Dirección General de Registros Públicos al Senador Julio César Velázquez, Presidente de la Cámara de Senadores, con respecto a los puntos a y b de la Resolución N° 61 de la Honorable Cámara de Senadores. Asunción, 40 páginas.
Frutos, Juan Manuel, 1982. Con el hombre y la tierra hacia el bienestar rural. Editorial Cuadernos Republicanos. Asunción, 300 páginas.
Ocampos, Genoveva 2016. El enclave Barthe y el Estado Paraguayo (1888 -1988). Una biografía agraria con sus intríngulis y sus secuelas. BASE-ECTA e Intercontinental Editora. Asunción, 376 páginas.
[1] Mantenemos en este texto las fuentes del Informe CODEHUPY (2012) que se refieren al Poder Judicial para, si fuera el caso, facilitar su verificación.
[2] Se trataría de otra finca madre, distinta, que no se desprende de la Finca N° 30 de Hernandarias, constituida en 1953 con 693.768 hectáreas (ver Frutos, 1984: 167-173 en base a datos del Registro General de la Propiedad a 1980).
[3] Adquiridos por LIPSA directamente del Fisco, en 1894, los yerbales Canguery-Guazú, Yajhapé, Solitario, Desgracia Cué, Cuapé y Tumá, Venancio cué y Aguadita, Mbarigui Guazú y Mbarigui Sobrante. Mientras que los yerbales Troche cué, Ybuporá, Ytacyza, Mingo y Guami Para se adquieren en 1890 de José Castillo; y Vaquería Noguéz (campo Ñu Guazú) de Vicente Noguéz en 1898, quien a su vez las adquiere del fisco en 1888 (DGRP, 2013: 17).
[4] El Yerbal Guavirá, ubicado en la Fracción 7 ex Boucau, fue vendido por el Estado a LIPSA en 1895, luego de que por falta de pago se procediera al remate judicial en 1894, lo que permitió recuperar las 7 fracciones vendidas al intermediario Candelón en 1888, que luego son objeto del juicio Estado vs Barthe. En el plano B del juicio que se inicia en 1921 (Anexo. Plano 1), se observa el yerbal Guavirá de 17.752 hectáreas y un sobrante en el extremo sur, de 3.444 hectáreas, que no coincide con o, más bien, excede la fracción 7 exBucau, pero que sí coincide ahora con Marina Kue… Es de suponer que este sobrante, que resulta de la diferencia entre lo que el juicio registra como transferido a LIPSA y por lo tanto descontado de la superficie en litigio (17.752 has.) y lo que registra el plano B (21.196 has.), sea producto de un error de agrimensura, ya que dicho sobrante bien podría haberse reubicado de manera tal a hacerlo coincidir dentro de la fracción 7… pero ese ajuste no se realiza en 1921 o cuando se confeccionan los planos para el juicio, en base a mensura y deslinde, por lo que suponemos que se mantiene como un sobrante de LIPSA, desconocemos en qué condiciones jurídicas, en el extremo norte del Alto Paraná (Ocampos, 2016: 49, 259, 320).
[5] El fundamento principal para excluir al Estado en el juicio de usucapión fue que el título de la Finca N° 30 así como el informe sobre la titularidad y condiciones de dominio expedido por la DGRP prueba que el inmueble objeto de litigio se encuentra inscripto a nombre de LIPSA, por lo que no corresponde la intervención de la Procuraduría; por lo tanto, el juzgado declaró operada la usucapión a favor de Campos Morombí sobre la parte del inmueble individualizado como Finca N° 9 del distrito de Curuguaty (Poder Judicial 2005b: 489-499).
[6] Según información catastral, la Finca N° 30, Padrón 61 de Hernandarias a nombre de LIPSA sigue activa y registra 2.432 hectáreas, que constarían sólo en el papel… Hay planos, pero ya de los fraccionamientos y asignaciones de nuevos y numerosos identificadores catastrales.
[7] Remite a la Categoría I de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), Reserva Natural Estricta o área protegida principalmente para la ciencia: área de tierra y/o mar que posee representantes excepcionales y/o de especies en ecosistemas geológicos o fisiológicos con cualidades y/o especies, disponibles primariamente para investigación científica o monitoreo ambiental.
[8] En 2013 la DGRP informa sobre la Finca N° 30, Padrón 85 de Curuguaty, o sea, otra finca que en 1995 constaba de 620 hectáreas y fue inscripta a nombre de La Verónica SA Inmobiliaria, Ganadera e Industrial. Según pudimos indagar, el padrón N° 61 de Curuguaty de LIPSA se encuentra hoy inactivo y hasta bloqueado…Fue cancelado por padrones que corresponden a Yasy Cañy y Capiibary.
[9] En el plano 2 De la Colonizadora de Saltos del Guairá SA y de la fracción de tierra detentada en la misma (1970) se observa una fracción de 21.962 hectáreas, que el IRA vende a dicha colonizadora privada en 1959, y así también una fracción colindante “detentada” de 3.309 hectáreas; y aunque esta fracción es atravesada por la ruta X, ya no guarda la misma forma que el “sobrante”, de 3.433 hectáreas, que registra el plano B (1921), lo que también pudo haber generado alguna superposición entre “sobrante de LIPSA” y “fracción detentada por IBR” e incluso, generar una ampliación del excedente fiscal aledaño…También se menciona que Marina Kue llegó a abarcar más de 5.000 hectáreas… Como se dijo, dicho plano con su fracción “detentada” indica la intención de convertir el sobrante de LIPSA en excedente fiscal. Sin embargo, es de suponer que esto representaba un impedimento para el Contraalmirante González en su intención de adueñarse de parte de Marina Kue, puesto que, en tanto oficial de las Fuerzas Armadas, en principio, no podía ser beneficiario del reparto agrario. Además, muy probablemente nunca hubo intenciones de pagar a LIPSA por dichas tierras ocupadas sobre ruta… lo que permitía a la Armada su función tierra adentro: controlar el contrabando propio y el de la competencia, provenientes del Brasil. Posteriormente, Campos Morombí tampoco hubiera podido obtenerlas por usucapión, si fuesen tierras del fisco… Este sería el contexto que genera sospechas o dudas sobre el origen de la Finca N° 72, objeto de algún arreglo o un desquite, cuyos entretelones hoy día se nos escapan, pero que explicarían los problemas de registro y cambios de identidad o identificación de dicha finca, que corresponde a la fracción originalmente ocupada por el Contraalmirante González, adquirida por Campos Morombí en 1984, y cedida gratuitamente a la SEAM en 2015 en un intento por establecer en la misma la denominada Reserva Científica Ybera, cuya situación jurídica actual desconocemos.
[10] Ver UH 09/09/2020. Alberto Alderete “Argumentos que favorecieron a tierras malhabidas son ilegales” en www.ultimahora.com/argumentos-que-favorecieron-tierras-malhabidas-son-ilegales-n2899094.htm