Por Soledad Villagra Carrón
Decidamos
La falta de este derecho, el hambre y las enfermedades relacionadas, producen más muertes en un par de años que en las dos últimas guerras mundiales juntas, no existe una catástrofe o desastre comparable a esta carencia. No es, por ende, un tema menor el de respetar este derecho. Cerca de 690 millones de personas padecen hambre, es decir, el 8,9% de la población mundial (un aumento de unos 10 millones de personas en un año y de unos 60 millones en cinco años) (1). En 2019, cerca de 750 millones de personas, o casi una de cada 10 personas en el mundo, se vieron expuestas a niveles graves de inseguridad alimentaria. Una evaluación preliminar sugiere que la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) puede añadir entre 83 y 132 millones de personas al número total de personas subalimentadas en el mundo en 2020, en función de la hipótesis de crecimiento económico (2).
Garantizar el derecho a la alimentación se caracteriza por plantear un dilema a los países. Más que una insuficiencia de alimentos, el problema es la mala distribución de los mismos. Como lo dice el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU: “las raíces del problema del hambre y la malnutrición no están en la falta de alimento sino en la falta de acceso a los alimentos disponibles, por partes de grandes segmentos de la población del mundo, entre otras razones, a causa de la pobreza.”(3)
Más de 2.000 millones de personas carecen de vitaminas y minerales esenciales en sus alimentos. Aunque muchos pueden pensar que las muertes por hambre ocurren en general en tiempos de hambruna y conflicto, la realidad es que el 90% son víctimas de la falta de acceso a una alimentación adecuada en forma crónica y en el largo plazo.(4)
El derecho a la alimentación adecuada está reconocido internacionalmente como el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre. Los tratados internacionales al reconocerlo, registran también las dificultades para el abastecimiento y distribución de alimentos y disponen que los Estados adopten medidas, tanto individualmente como mediante la cooperación internacional, necesarias para: “a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan”. (Art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU).
Así mismo, el derecho a la alimentación implica que “Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual” como lo dice el Art. 12 Protocolo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de San Salvador de la OEA, y se vuelve a dar énfasis en que con el fin de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición los Estados deben comprometerse a “perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia”.
La relatoría especial sobre el derecho a la alimentación de Naciones Unidas lo define así: “El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna”. Y la FAO delimita el concepto de seguridad alimentaria de esta manera: “cuando todas las personas tienen en todo momento el acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana”.
En la constitución paraguaya también se protege este derecho y se habla de proteger de la desnutrición, sobre todo a grupos vulnerables como niños/as y personas mayores (Arts. 54 y 57). En Paraguay se ha legislado ampliamente para la protección del derecho a la alimentación, pero hace falta saber si esto ha sido aplicado en la práctica.(5)
Según lo recogido en una revisión general de cumplimiento de este derecho en Paraguay, que fue analizado en detalle en la visita hecha hace unos años por la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación de Naciones Unidas, no es así: aunque el Paraguay tiene una amplia gama de políticas y programas, falla en su aplicación. La Relatora dijo que importantes segmentos de la sociedad siguen excluidos del desarrollo económico del país, como la población en situación de extrema pobreza, cuyo ingreso mensual per capita no logra cubrir el costo de la canasta mínima de consumo alimentario, y que la discriminación es causa de gran parte de la exclusión en el Paraguay y un problema estructural y generalizado que afecta en particular a los pueblos indígenas, las mujeres, las personas de edad, las personas con discapacidad y los pequeños agricultores. (6)
Entre sus principales recomendaciones están la de una protección legal contra el uso de productos agroquímicos tóxicos, que se establezcan sanciones apropiadas para los que infringen la ley y una compensación adecuada de las personas afectadas y sistemas de monitoreo para su implementación; y la de introducir impuestos sobre la exportación de granos, incluyendo la soya, ya que podría contribuir a aumentar el ingreso fiscal y por ende el gasto social; además de proteger y promover la agricultura familiar como modelo productivo, y aumentar la producción de alimentos a pequeña escala, asegurando el acceso equitativo a la tierra y a recursos productivos en especial a mujeres, pueblos indígenas y jóvenes(7)
La información actualizada refuerza estos datos, al registrarse 32.5 % proporción de hogares sin disponibilidad calórica suficiente y un 11,4 % de Porcentaje registrado de niños y niñas menores de 5 años con talla baja o desnutrición crónica (INE 2020) Esta desnutrición crónica, que se acentúa en el área rural, afecta definitiva e inexorablemente a la generación del futuro.
De la misma manera, ya en el Examen Periódico Universal de este año, la ONU informaba (8) que en Paraguay el COVID-19 había afectado las actividades del sistema alimentario (transformación, distribución y consumo de alimentos), particularmente en términos de seguridad alimentaria a causa de la falta de ingresos y el desempleo.
- FAO, FIDA, OMS, PMA y UNICEF. 2020. Versión resumida de El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2020. Transformación de los sistemas alimentarios para que promuevan dietas asequibles y saludables. Roma, FAO.
- Idem
- Observación General No. 12 de 1999 del Comité DESC, El derecho a una alimentación adecuada (Artículo 11), HRI/GEN/1/Rev.7, párr. 5, pág. 71
- El derecho a una alimentación adecuada. Folleto informativo No. 34, de los Folletos Informativos de Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Derechos Humanos/FAO, Ginebra 2010, pág.1
- Ver las siguientes leyes y el Plan de Soberanía y Seguridad Alimentaria: Ley Nº 6286/19 – Ley de defensa, restauración y promoción de la Agricultura Familiar Campesina; Ley Nº 5.210/14 – Ley de alimentación escolar y control sanitario; Ley N° 3.232/07 – Ley de asistencia crediticia a las comunidades indígenas; Decreto Nº 11.136/13 – Por el cual se prioriza la eliminación de la pobreza extrema en la República del Paraguay como causa nacional, se establecen los lineamientos, los instrumentos de gestión y la estructura para su abordaje; Plan Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Paraguay (PLANAL) 2009.
- ONU, Informe Relatora Especial Derecho a la alimentación sobre su misión a Paraguay, 27 enero 2017, A/HRC/34/48/Add.2, párrafos 102, 7,8 y 9.
- Idem, Conclusiones y recomendaciones, párrs. d, e y f. Para entender sus conclusiones, leer en el informe citado el análisis hecho sobre la sostenibilidad del derecho a la alimentación en el capítulo: “Sostenibilidad: los riesgos asociados con la producción de soya a gran escala”
- Informe del sistema nacional de la ONU para el EPU, párr. 6
Fuente: https://www.decidamos.org.py/2021/articulos/art-art/el-derecho-a-la-alimentacion-adecuada/?fbclid=IwAR1XRCPCt1TIkInYMVahUE94Y10lzRB3VgPu-bjmY_PABDoYNmh7L8G5iVo